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¿Cuales son sus derechos si ha estado expuesto al COVID-19 en el trabajo?

¿Mi Empleador Me Necesita Notificar Si He Estado Expuesto Al COVID-19?

Sí, su empleador le debe notificar por escrito de una posible exposición dentro de un día hábil. Su empleador también debe proporcionarle con información sobre beneficios relacionados con COVID-19 a los cuales puede tener derecho.

¿A Cuáles Beneficios Tengo Derecho Si Fui Expuesto A COVID-19?

Si ha estado expuesto a COVID-19, usted tiene derecho a una prueba de COVID-19 gratuita durante horas de trabajo. Si da positivo y/o necesita ponerse en cuarentena, usted puede tener derecho a un numero de beneficios incluyendo Compensación Laboral y licencia de enfermedad pagada. 

¿Como Obtengo Beneficios De Compensación Laboral?

Para recibir beneficios de Compensación Laboral relacionados al COVID-19, usted debe presentar un reclamo de compensación laboral con el Departamento de Relaciones Industriales de California. El Departamento de Relaciones Industriales de California publicó una guía para presentación de reclamo de Compensación Laboral disponible en https://www.dir.ca.gov/dwc/iwguides/IWGuide01.pdf. No espere, si usted no reporta su lesión dentro de 30 días usted puede perder su derecho a beneficios de compensación laboral.

¿Qué Tengo Que Comprobar Para Obtener Beneficios De Compensación Laboral de COVID-19?

Bajo la ley de California, existe una presunción de que contrajo COVID-19 en el trabajo si usted reportó al trabajo dentro de los últimos 14 días si 4% de los empleados en su sitio de trabajo dieron positivo para COVID-19. Para exposiciones en el sitio de trabajo ocurriendo después del 6 de julio, 2020, usted debe hacerse la prueba usando un PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa) o una prueba de cultivo. La presunción no aplica a serológica más comúnmente conocida como una prueba de anticuerpos. Por lo tanto, su usted cree que ha estado expuesto, es increíblemente importante que se haga una prueba lo más pronto posible y/o al mostrar síntomas. Note que esta presunción no aplica a empleadores con menos de 5 empleados y que una presunción diferente más elevada aplica a trabajadores de cuidado de la salud y primeros respondedores.

¿A Qué Beneficios De Compensación Laboral Tengo Derecho Si Doy Positivo Para COVID-19?

 Mientras su reclamo está pendiente durante el periodo de investigación de presunción de COVID-19 de 45-días, usted es elegible para recibir hasta $10,000 en tratamiento médico para su enfermedad relacionada-al-COVID-19. Usted también puede ser elegible para beneficios de licencia especifica-al-COVID-19 de enfermedad pagada.

Si usted da positivo para COVID-19, usted también tiene derecho a recibir los siguientes beneficios:

  • Cuidado Médico Gratuito: Usted tiene derecho a cuidado médico gratuito para COVID-19 pagado por su empleador.
  • Beneficios de Discapacidad Temporales: Pagos si pierde sueldos porque su lesión lo impide de hacer su trabajo usual mientras se recupera.
  • Beneficios de Discapacidad Permanentes: Pagos si no se recupera completamente de COVID-19.
  • Beneficios de Desplazamiento Laboral: Vales para ayudar pagar por reentrenamiento o mejora de habilidades si usted no se recupera completamente o no puede regresar a trabajar.
  • Beneficios por Muerte: Pagos a su esposo/esposa, hijos, u otros dependientes si usted muere de COVID-19.

¿Tengo Derecho A Días De Enfermedad Pagados Si Contraigo COVID-19 En El Trabajo?

Todos los empleados en California quienes han trabajado por su empleador por lo menos 90 días tienen derecho a tomar tiempo-fuera si contraen COVID-19 en el trabajo o están enfermos de otra manera independientemente de si contrajeron COVID-19 en el trabajo o no. La cantidad de tiempo de enfermedad a cuál un empleado tiene derecho en California varía significativamente porque muchas ciudades promulgaron ordenanzas de licencia de enfermedad locales. Esto es importante porque los primeros 10 días fuera bajo el Acto de Respuesta al Coronavirus de Familias Primero (“FFCRA”) son impagos. A un mínimo, empleados de tiempo-completo tienen derecho a acumular una hora de tiempo de enfermedad pagado para cada 30 horas trabajadas o 24 horas por año. Sin embargo, muchas ciudades, como Los Ángeles, San Francisco, y San José requieren que empleadores proporcionen tiempo-fuera adicional.

En adición, si usted contrae COVID-19 en el trabajo, usted está elegible para tiempo-fuera pagado adicional.

¿A Cuánto Tiempo-Fuera Pagado Tengo Derecho Si Contraigo COVID-19 En El Trabajo?

Empleados de tiempo-completo expuestos al COVID-19 y/o quienes contraen COVID-19 independientemente de si ellos contraen COVID-19 en el sitio de trabajo o no tienen derecho a 80 horas de licencia de enfermedad pagada ya sea bajo el FFCRA (para empleadores con menos de 500 empleados) o la Licencia de Enfermedad Pagada Suplemental para Empleadores Grandes de California o sección 248.1 del Código Laboral (para empleadores con más de 500 empleados.)

Empleados de tiempo-parcial también tienen derecho a licencia de enfermedad pagada basada sobre el número de horas que ellos normalmente trabajan sobre un periodo de 2-semanas. Por ejemplo, si un empleado trabaja 30 horas por semana, tiene derecho a 60 horas de licencia de enfermedad de COVID-19 pagada, cual representa 2 semanas de trabajo.

Si trabaja un horario irregular, la cantidad de licencia de enfermedad pagada a cual usted tiene derecho bajo el Acto de Respuesta al Coronavirus de Familias Primero se determina calculando el número total de horas que trabajó durante el periodo de 6-meses anterior, dividido por el número de días trabajados, multiplicado por 14.

En adición, si usted contrae COVID-19 en el trabajo y/o está sujeto a la presunción del sitio de trabajo de COVID-19, usted también puede ser elegible para ser pagado por sueldos perdidos asociados con tiempo-fuera a través de beneficios de discapacidad temporales de Compensación Laboral. Si usted no puede regresar al trabajo por COVID-19, usted también puede ser elegible para beneficios de discapacidad permanentes.

Si Contraje COVID-19 En El Trabajo, ¿Me Pueden Regresar Mis Días De Enfermedad Pagados?

Depende de si usted usó días de enfermedad pagados generales bajo la sección 246 del Código Laboral o un plan de empleador general o recibió tiempo-fuera pagado a través del Acto de Respuesta al Coronavirus de Familias Primero o la Licencia de Enfermedad Pagada Suplemental para Empleadores Grandes de California:

  • Si usted recibió tiempo-fuera pagado por el Acto de Respuesta al Coronavirus de Familias Primero u otra licencia suplemental especifica al COVID-19, entonces usted no tiene derecho a tener el tiempo-fuera pagado que usted recibió reinstalado y usted debe agotar esta licencia antes de recibir beneficios de discapacidad temporales.
  • Si usted usó días de enfermedad regulares, usted tiene derecho a recibir beneficios de discapacidad temporales desde el tiempo que usted se enfermó o perdió trabajo por COVID-19. Eso significa que si usted usó días de enfermedad regulares, días de vacaciones, tiempo fuera personal (PTO) entonces su empleador debe reinstalar cualquier tiempo-fuero que usted usó.

 

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