. No espere, si usted no reporta su lesi\u00f3n dentro de 30 d\u00edas usted puede perder su derecho a beneficios de compensaci\u00f3n laboral.<\/span><\/p>\u00bfQu\u00e9 Tengo Que Comprobar Para Obtener Beneficios De Compensaci\u00f3n Laboral de COVID-19?<\/b><\/p>
Bajo la ley de California, existe una presunci\u00f3n de que contrajo COVID-19 en el trabajo si usted report\u00f3 al trabajo dentro de los \u00faltimos 14 d\u00edas si 4% de los empleados en su sitio de trabajo dieron positivo para COVID-19. Para exposiciones en el sitio de trabajo ocurriendo despu\u00e9s del 6 de julio, 2020, usted debe hacerse la prueba usando un PCR (Reacci\u00f3n en Cadena de la Polimerasa) o una prueba de cultivo. La presunci\u00f3n no aplica a serol\u00f3gica m\u00e1s com\u00fanmente conocida como una prueba de anticuerpos. Por lo tanto, su usted cree que ha estado expuesto, es incre\u00edblemente importante que se haga una prueba lo m\u00e1s pronto posible y\/o al mostrar s\u00edntomas. Note que esta presunci\u00f3n no aplica a empleadores con menos de 5 empleados y que una presunci\u00f3n diferente m\u00e1s elevada aplica a trabajadores de cuidado de la salud y primeros respondedores.<\/span><\/p>\u00bfA Qu\u00e9 Beneficios De Compensaci\u00f3n Laboral Tengo Derecho Si Doy Positivo Para COVID-19?<\/b><\/p>
\u00a0Mientras su reclamo est\u00e1 pendiente durante el periodo de investigaci\u00f3n de presunci\u00f3n de COVID-19 de 45-d\u00edas, usted es elegible para recibir hasta $10,000 en tratamiento m\u00e9dico para su enfermedad relacionada-al-COVID-19. Usted tambi\u00e9n puede ser elegible para beneficios de licencia especifica-al-COVID-19 de enfermedad pagada.<\/span><\/p>Si usted da positivo para COVID-19, usted tambi\u00e9n tiene derecho a recibir los siguientes beneficios:<\/span><\/p>- Cuidado M\u00e9dico Gratuito: Usted tiene derecho a cuidado m\u00e9dico gratuito para COVID-19 pagado por su empleador.<\/span><\/li>
- Beneficios de Discapacidad Temporales: Pagos si pierde sueldos porque su lesi\u00f3n lo impide de hacer su trabajo usual mientras se recupera.<\/span><\/li>
- Beneficios de Discapacidad Permanentes: Pagos si no se recupera completamente de COVID-19.<\/span><\/li>
- Beneficios de Desplazamiento Laboral: Vales para ayudar pagar por reentrenamiento o mejora de habilidades si usted no se recupera completamente o no puede regresar a trabajar.<\/span><\/li>
- Beneficios por Muerte: Pagos a su esposo\/esposa, hijos, u otros dependientes si usted muere de COVID-19.<\/span><\/li><\/ul>
\u00bfTengo Derecho A D\u00edas De Enfermedad Pagados Si Contraigo COVID-19 En El Trabajo?<\/b><\/p>
Todos los empleados en California quienes han trabajado por su empleador por lo menos 90 d\u00edas tienen derecho a tomar tiempo-fuera si contraen COVID-19 en el trabajo o est\u00e1n enfermos de otra manera independientemente de si contrajeron COVID-19 en el trabajo o no. La cantidad de tiempo de enfermedad a cu\u00e1l un empleado tiene derecho en California var\u00eda significativamente porque muchas ciudades promulgaron ordenanzas de licencia de enfermedad locales. Esto es importante porque los primeros 10 d\u00edas fuera bajo el Acto de Respuesta al Coronavirus de Familias Primero (\u201cFFCRA\u201d) son impagos. A un m\u00ednimo, empleados de tiempo-completo tienen derecho a acumular una hora de tiempo de enfermedad pagado para cada 30 horas trabajadas o 24 horas por a\u00f1o. Sin embargo, muchas ciudades, como Los \u00c1ngeles, San Francisco, y San Jos\u00e9 requieren que empleadores proporcionen tiempo-fuera adicional.<\/span><\/p>En adici\u00f3n, si usted contrae COVID-19 en el trabajo, usted est\u00e1 elegible para tiempo-fuera pagado adicional.<\/span><\/p>\u00bfA Cu\u00e1nto Tiempo-Fuera Pagado Tengo Derecho Si Contraigo COVID-19 En El Trabajo?<\/b><\/p>
Empleados de tiempo-completo expuestos al COVID-19 y\/o quienes contraen COVID-19 independientemente de si ellos contraen COVID-19 en el sitio de trabajo o no tienen derecho a 80 horas de licencia de enfermedad pagada ya sea bajo el FFCRA (para empleadores con menos de 500 empleados) o la Licencia de Enfermedad Pagada Suplemental para Empleadores Grandes de California o secci\u00f3n 248.1 del C\u00f3digo Laboral (para empleadores con m\u00e1s de 500 empleados.)<\/span><\/p>Empleados de tiempo-parcial tambi\u00e9n tienen derecho a licencia de enfermedad pagada basada sobre el n\u00famero de horas que ellos normalmente trabajan sobre un periodo de 2-semanas. Por ejemplo, si un empleado trabaja 30 horas por semana, tiene derecho a 60 horas de licencia de enfermedad de COVID-19 pagada, cual representa 2 semanas de trabajo.<\/span><\/p>Si trabaja un horario irregular, la cantidad de licencia de enfermedad pagada a cual usted tiene derecho bajo el Acto de Respuesta al Coronavirus de Familias Primero se determina calculando el n\u00famero total de horas que trabaj\u00f3 durante el periodo de 6-meses anterior, dividido por el n\u00famero de d\u00edas trabajados, multiplicado por 14.<\/span><\/p>En adici\u00f3n, si usted contrae COVID-19 en el trabajo y\/o est\u00e1 sujeto a la presunci\u00f3n del sitio de trabajo de COVID-19, usted tambi\u00e9n puede ser elegible para ser pagado por sueldos perdidos asociados con tiempo-fuera a trav\u00e9s de beneficios de discapacidad temporales de Compensaci\u00f3n Laboral. Si usted no puede regresar al trabajo por COVID-19, usted tambi\u00e9n puede ser elegible para beneficios de discapacidad permanentes.<\/span><\/p>Si Contraje COVID-19 En El Trabajo, \u00bfMe Pueden Regresar Mis D\u00edas De Enfermedad Pagados?<\/b><\/p>
Depende de si usted us\u00f3 d\u00edas de enfermedad pagados generales bajo la secci\u00f3n 246 del C\u00f3digo Laboral o un plan de empleador general o recibi\u00f3 tiempo-fuera pagado a trav\u00e9s del Acto de Respuesta al Coronavirus de Familias Primero o la Licencia de Enfermedad Pagada Suplemental para Empleadores Grandes de California:<\/span><\/p>- Si usted recibi\u00f3 tiempo-fuera pagado por el Acto de Respuesta al Coronavirus de Familias Primero u otra licencia suplemental especifica al COVID-19, entonces usted no tiene derecho a tener el tiempo-fuera pagado que usted recibi\u00f3 reinstalado y usted debe agotar esta licencia antes de recibir beneficios de discapacidad temporales.<\/span><\/li>
- Si usted us\u00f3 d\u00edas de enfermedad regulares, usted tiene derecho a recibir beneficios de discapacidad temporales desde el tiempo que usted se enferm\u00f3 o perdi\u00f3 trabajo por COVID-19. Eso significa que si usted us\u00f3 d\u00edas de enfermedad regulares, d\u00edas de vacaciones, tiempo fuera personal (PTO) entonces su empleador debe reinstalar cualquier tiempo-fuero que usted us\u00f3.<\/span><\/li><\/ul>
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